ADMISIÓN 2023-2024




Actualizado: 16/05/23

Desde hoy, 16 de mayo de 2023, se podrá consultar la adjudicación del proceso de admisión en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria para el curso 2023/2024 a través del siguiente enlace:  https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/

- Hoy, día 8 de abril se publica la relación alfabética y baremada de alumnos/as solicitantes.

- Podrán consultarlas en la Secretaría Virtual de centros educativos: 

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/accesoConsultas/1242/

- El día 19 comienza el trámite de audiencia y alegaciones

Presentación electrónica de las solicitudes. 

Las solicitudes se podrán cursar de forma electrónica a través del acceso al portal de atención a la ciudadanía www.juntadeandalucia.es o mediante el acceso a las direcciones oficiales de Internet de la Administración de la Junta de Andalucía o de la Consejería competente en materia de educación.
Consulte centros y áreas de influencia en:  http://www.juntadeandalucia.es/educacion/educasig/escolarizacion/

MAPA DEL ÁREA DE INFLUENCIA


IMPRESO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN 


 

CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN Y BAREMO



NORMATIVA

- Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

- Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado, en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

 Criterios para la admisión del alumnado
 1. En aquellos centros docentes donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes recibidas serán admitidos todos los alumnos y alumnas. 
2. La admisión del alumnado en los centros docentes a que se refiere el presente Decreto, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios:
 a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
 b) Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal.
c) Renta per cápita anual de la unidad familiar. 
d) Concurrencia de discapacidad legalmente reconocida del alumno o la alumna, de sus padres, madres, tutores o guardadores legales, o de alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el segundo ciclo de la educación infantil se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos en el desarrollo.
e) Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa. 
f) Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.
g) Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia no numerosa ni monoparental en la que tenga un único hermano o hermana. 
h) Que quien o quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada.
i) Que el alumno o la alumna esté matriculado en el primer ciclo de la educación infantil en un centro autorizado para ello.
3. Hermanos o hermanas del alumno o alumna matriculados en el centro.
3.1. Para la consideración de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro docente o en sus centros adscritos, se tendrán en cuenta los que lo estén en una plaza escolar sostenida con fondos públicos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
3.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y con el fin de favorecer la escolarización en un mismo centro docente de los hermanos y hermanas, se tendrá en cuenta que, en el caso de que varios hermanos o hermanas soliciten plaza escolar en el mismo centro docente y para el mismo curso de alguna de las etapas educativas a las que se refiere el presente Decreto sostenidas con fondos públicos, la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los demás. Si las solicitudes son para cursos distintos, cuando uno de ellos resulte admitido se concederá a los demás la puntuación que se otorga por hermanos en el centro (14 puntos).
3.3. Los efectos previstos en los apartados anteriores serán de aplicación a los hijos e hijas de los dos cónyuges o parejas de hecho legalmente inscritas, así como a las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar legalmente constituido.
4. Domicilio familiar o lugar de trabajo. 
4.1. En la solicitud de admisión la persona solicitante deberá indicar que opta, a efectos de su valoración, por el domicilio familiar o por el del lugar de trabajo. 
4.2. El domicilio familiar o el lugar de trabajo que se valorará será el de la persona con quien conviva el alumno o alumna y tenga atribuida su guarda y custodia. En el caso de custodia compartida el domicilio familiar a considerar será el de aquel con el que el alumno o la alumna se encuentre empadronado.
4.3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, para la admisión en las enseñanzas de bachillerato la persona solicitante podrá requerir, en su caso, que se considere el lugar de trabajo o el domicilio familiar del alumno o alumna. 
4.4. En los casos de menores cuya medida de protección a la infancia sea el acogimiento residencial, el domicilio del centro de protección en el que resida tendrá la consideración de domicilio familiar.
5. Renta per cápita anual de la unidad familiar.
5.1. La unidad familiar a tener en cuenta será aquella a la que pertenecía el alumno o la alumna a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de finalización del periodo de presentación de la solicitud de admisión.
5.2. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se determinará el procedimiento de cálculo de la renta per cápita anual de la unidad familiar, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que le sea de aplicación.
6. Discapacidad o trastorno en el desarrollo. 
6.1. El criterio de discapacidad solo se valorará cuando el alumno o alumna, alguno de sus tutores o guardadores o alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento o guarda en la misma unidad familiar, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
6.2. El criterio de presentar trastorno en el desarrollo solo se tendrá en cuenta cuando el alumno o alumna solicite plaza para el segundo ciclo de educación infantil y se disponga de la certificación correspondiente, emitida por el órgano competente de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 
7. Condición de familia numerosa y de familia monoparental.
7.1. El concepto de familia numerosa que se tendrá en cuenta, a efectos de su valoración, será el establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
7.2. A los efectos de lo establecido en este Decreto, se entenderá que el alumno o alumna menor de edad o mayor de edad sujeta a patria potestad prorrogada o tutela pertenece a una familia con la condición de monoparental, cuando su patria potestad esté ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna.
8. Guardadores legales que realizan actividad laboral o profesional remunerada. 
Para la consideración de este criterio las personas que ostenten la guarda y custodia legal del alumno o alumna deberán estar realizando una actividad laboral o profesional remunerada desde, al menos, seis meses ininterrumpidos antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes en el procedimiento de admisión, con una jornada mínima de 20 horas semanales.
9. Alumnado que cursa el primer ciclo de la educación infantil. Para la consideración de este criterio el alumno o alumna deberá estar matriculado en el primer ciclo de la educación infantil en un centro autorizado para ello, desde el inicio del curso escolar anterior a aquel para el que solicita la admisión.
10. Prioridad en la admisión del alumnado.
10.1. El alumnado procedente de los centros adscritos tendrá prioridad en la admisión en el centro que le corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3. 
10.2. Los hijos e hijas cuyo padre, madre, tutor o guardador tenga su puesto de trabajo habitual en el centro docente solicitado tendrán prioridad en la admisión en dicho centro, en las condiciones que se establezcan mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
10.3. Tendrán prioridad en el ámbito territorial que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo de alguna de las personas que ostenten la patria potestad, la tutela o guarda, aquellos alumnos y alumnas cuya escolarización en centros públicos y privados concertados venga motivada por el traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores, por situación de adopción u otras medidas de protección de menores, o por un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género. Asimismo, tendrá prioridad en dicho ámbito territorial el alumnado víctima directa de acto terrorista o familiar hasta el segundo grado por consanguinidad de una persona víctima de terrorismo. 
11. Lo establecido en los apartados anteriores se aplicará con anterioridad al comienzo del procedimiento de admisión del alumnado en las restantes plazas vacantes. En caso de existir más solicitudes de alumnado con prioridad que vacantes disponibles, estas se otorgarán en primer lugar al alumnado al que se refiere el apartado 1, después al alumnado al que se refiere el apartado 2 y finalmente al resto de colectivos recogidos en este artículo, ordenados en función de la puntuación alcanzada por la aplicación de los criterios de admisión establecidos en el presente Decreto.

OFERTA EDUCATIVA CURSO 2023/2024

EDUCACIÓN INFANTIL

CURSO

Nº  DE PLAZAS

1º E. INFANTIL  (3 AÑOS)

50

2º E. INFANTIL  (4 AÑOS)

14

3º E. INFANTIL  (5 AÑOS)

10

EDUCACIÓN PRIMARIA

1º EDUCACIÓN PRIMARIA

0

2º EDUCACIÓN PRIMARIA

0

3º EDUCACIÓN PRIMARIA

13

4º EDUCACIÓN PRIMARIA

0

5º EDUCACIÓN PRIMARIA

0

6º EDUCACIÓN PRIMARIA

0


*Reserva de 2 plazas para el alumnado de NEE y 3 plazas para el alumnado socialmente desfavorecido.


Horario de oficina para la presentación de la documentación:
De lunes a viernes desde las 9:00 h. hasta las 11:30 h.

ALUMNADO ADSCRITO DE ESTE CENTRO
El alumnado de 6º de Educación Primaria de este centro, está adscrito al I.E.S. "Torre Atalaya".
En el plazo normativamente establecido, el alumnado admitido que promocione, deberá formalizar la matrícula. De no hacerlo perderá el derecho a la plaza escolar reservada.

Toda la información, debidamente firmada, se expondrá en el tablón de anuncios del Centro. Se puede consultar desde las 9:00 h. hasta las 19:00 h. de lunes a viernes.


Las relaciones del alumnado admitido, no admitido y reubicados se expondrán en el tablón de anuncios del centro.

Para realizar la matrícula para el próximo  curso 2023- 2024 se deben seguir los siguientes pasos:
1º Comprobar que el alumno o alumna ha sido admitido en el centro.
2º Recoger en las oficinas del centro, en horario de 9:00 h. a 11:30 h., o descargar el anexo correspondiente del blog del centro o de la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
3º Presentar la documentación correctamente rellena y con letra clara, para evitar errores, en el plazo que determine la normativa vigente, en el horario anteriormente indicado o telemáticamente.
4º Documentación a aportar:
  • Anexo IV de Educación Infantil o Anexo V de Educación Primaria, por duplicado si se quiere conservar una copia sellada por el centro.
  • Anexo solicitud  enseña de religión.
  • Original y fotocopia del libro de familia.
  • Fotocopia de los DNI de los tutores y del alumno o alumna si tiene.
  • Fotocopia de la cartilla de vacunación.
        PROCESO DE ADMISIÓN-NOTA ACLARATORIA

Estimadas familias:

El alumnado matriculado ya en nuestro colegio no tiene que participar en el proceso de admisión para  el curso 2023/24.

Os recordamos que ÚNICAMENTE deben solicitar plaza el alumnado de nueva incorporación (los que quieren entrar en el colegio en Infantil de 3 años el próximo curso escolar) y los que solicitan cambio de centro (están matriculados en otro colegio pero quieren trasladarse al nuestro).

Muchas gracias por vuestra colaboración.

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